"... Previo a efectuarse el análisis correspondiente, se estima oportuno ampliar cómo se concibe jurídicamente el submotivo de interpretación errónea de la ley. Al respecto, los juristas Juan Montero Aroca y Mauro Chacón Corado en su obra Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco (volumen dos, tercera edición, Guatemala, febrero de dos mil cuatro. Página 338), explican que este submotivo: "... presupone que se aplica la norma acertada, pero de forma tal que no se le da su verdadero sentido y alcance..." (énfasis añadido).
En virtud de lo anterior, se establece según la doctrina, que la interpretación errónea de una norma implica que el juzgador efectivamente haya utilizado esa norma para resolver la controversia, pero yerra en el alcance y sentido que le otorga; en ese orden de ideas, la Cámara establece que la Sala sentenciadora no aplicó la norma que se denuncia como infringida..."